MODELO DE DEMANDA JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
XXXX
DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R
VS
XXXX
XXXX VIDAL
y XXXX GALARZA
Juicio:
Ejecutivo Mercantil
Escrito
inicial.
C.
JUEZ EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA
EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
XXXXANAYA XXXX, en mi carácter de endosatario en
procuración de la persona moral
denominada XXXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita
en términos del endoso que obran
al reverso del documento exhibido como base de la acción; señalando como domicilio para
oír y recibir toda clase de
notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Córdoba XXXX Colonia
Roma, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, C.P. 06700; autorizando
al Licenciado en Derecho MOISES XXXXS en términos del tercer
párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, quien cuenta con número de
cédula profesional número 32XXX debidamente
registrada ante la Primera
secretaria de acuerdos de la
Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal bajo el folio
00000XXX como se acredita con copia simple de dicho registro, autorizando, por otra parte, para
oír y recibir toda clase de
notificaciones aun las de carácter personal,
valores y documentos a XXXXXXXX, Cesar XXX y Viridiana XXX, indistintamente,
ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que en
la Vía EJECUTIVA
MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN
CAMBIARÍA
DIRECTA, vengo a demandar de XXXXXXXX VIDAL y XXXXGALARZA,
en su carácter de suscriptor y coobligado, respectivamente, ambos con domicilio en XXXX
39, Edificio XXX, lote XXX, Colonia Unidad San XXX, Tultitlan, municipio de XXXX
de Mariano Escobedo, Estado de México, C. P. 54930, el cumplimiento y pago de las siguientes:
P
R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $452,513.74
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 74/100 M. N.), por concepto de suerte principal.
B) El pago de los intereses
moratorios a partir de la fecha del retrazo del pago y hasta su total
liquidación a razón de la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la
tasa TIIE (Tasa de interés Interbancario de Equilibrio) tomando como base la
última tasa TIIE publicada por el Banco de México a través del Diario Oficial
de la Federación ,
el primer día hábil de cada mes, sobre el monto vencido y no pagado, más el impuesto al
Valor Agregado (IVA), correspondiente, esto sin perjuicio de las sanciones penales
en que hubieren incurrido encaminadas a quedar en estado de insolvencia o
evitar el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de la suscripción del
Título de Crédito que se exhibe como documento base de la
acción.
C) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su
total conclusión.
Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos
y preceptos de derecho:
H E C H O S
1.- Con techa 28 de junio de
2007, la parte XXXXXXXX VIDAL y XXXXGALARZA, suscribieron y firmaron, un PAGARÉ por la cantidad de $452,513.74
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 74/100 M. N.), a favor de XXXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
E.N.R, pagadero en esta plaza, mediante 48
pagos mensuales sucesivos; lo anterior, de acuerdo
al documento base de la acción mismo que se exhibe con el presente ocurso.
2.- Es el caso que, de los 48 pagos a que los codemandados se
obligaron pagar en forma mensual y sucesiva para cubrir el monto total del
pagaré, la parte demandada se ha
abstenido de realizarlos oportunamente, y toda vez que, en el titulo de crédito
se estipuló que a falta de pago oportuno de cualquiera de los pagos mensuales
sucesivos pactados, daría lugar a mi endosante a demandar el vencimiento
anticipado del monto total del documento, es por ello que les demando en la vía
y forma que se propone; sin embargo, expreso a su Señoría que se tendrán por
reconocidos y descontados en primer lugar, a intereses y una vez cubiertos
estos, se aplicaran a la suerte principal, los pagos que la parte demandada
acredite legalmente haber efectuado en tiempo y forma.
3.- Asimismo, en el pagaré que se exhibe como base de la acción de mi
endosante se estipulo que para el caso de falta de pago oportuno de cualquiera
de ¡os pagos sucesivos mencionados se causaría un interés moratorio a partir de
la fecha
de! retraso del pago y hasta su total liquidación a la tasa anual que resulte de
multiplicar por 2 (dos) la tasa THE (Tasa de Interés Interbancario de
Equilibrio) tornando como base la última tasa TIIE publicada por el Banco de
México a través del Diario Oficial de la Federación , el primer día hábil de cada mes sobre
el monto vencido
y no pagado, más el IVA, correspondiente, como se desprende del texto de dicho documento de crédito.
4.- Es
oportuno aclarar que, de conformidad al Tomo DCLII, número 3, Primera Sección
del Diario Oficial de la
Federación de fecha XX De enero de 2008, quedó sin efectos la
autorización a mi endosante a efecto de operar como XXXX DE MÉXICO S.A. DE C. V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO,
como se acredita con copia simple de dicha publicación de la cual a simple
lectura se aprecia esta circunstancia, razón por la cual el endoso en procuración
realizado en el pagaré que se exhibe como base de la acción en la presente
demanda, fue hecho por el apoderado legal de mi endosante XXXX DE MÉXICO,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R.
5.- Con fecha XXX de julio de 2008, el C. XXX XXX SANCHEZ
Representante Legal de XXXX DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R, endosó en
procuración el
documento base de la acción en
favor de: XXXX ANAYA XXXX y/o CESAR
XXXX, para ser ejercido de
manera conjunta o separada según sea necesario, como se acredita
en términos
del endoso que obra al reverso de citado documento de crédito,
siendo aplicable al presente caso la siguiente jurisprudencia:
Novena
Época
instancia: SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XIV, Julio
de 2001 Tesis: VI.2o.C- J/204
Página:
984
ENDOSO
EN PROCURACIÓN HECHO POR EL APODERADO DE UNA
PERSONA MORAL.
Sí el
endoso consta al reverso del título
de crédito base de la acción, en
el que se expreso el nombre o razón social de la persona
moral beneficiaria del mismo, así como el nombre de quien corno apoderado suscribió el
endoso en procuración a favor de un tercero, ei
lugar, fecha
y firma de! endosante, se cumple con los requisitos del artículo
29 de la Ley General
de Títulos
y Operaciones de Crédito para que el endosatario
pueda, válidamente, ejercitar la acción
cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, sin que
sea necesario acreditar ¡a personalidad o el carácter
de apoderado de la persona física que firmó ese
endoso, puesto que tai requisito no lo exige el artículo
29 antes citado.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo
directo 502/92. Polikimia Carau, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario
Machorro Castillo.
Amparo
directo 543/94. Enrique Espejea Lazcano. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo
Calvillo Rancel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo
directo 571/95. Mano Pérez Aguilar. 5 de enero de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rancel. Secretario: Humberto
Schettino Reyna.
Amparo
directo 245/2000. Emilo Molina Ancona. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo
directo 242/2001. Alfonso Amando Solis Ruiz y otro. 31 de mayo de 2001
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel- Secretario: José
Zapata Huesca.
6.- No obstante las múltiples
gestiones extrajudiciales
de mi endosante y del suscrito, para hacer efectivo el cobro del saldo insoluto
de dicho documento, no se ha obtenido respuesta de pago alguno, razón por
la cual acudo ante su Señoría,
demandando en la vía y forma que se propone para obtener el pago;
por lo que se deberá condenar a ¡a
parte demandada a las prestaciones que se reclaman en el capítulo
correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
1401 del Código
de Comercio en vigor, ofrezco como pruebas las
siguientes:
P
R U E B A S
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA , consistente en el pagaré de
fecha 2 de julio de 2007, por la cantidad de $452,513.74
(CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE PESOS 74/100 M. N.),
el
cual reúne
todos y cada uno de los requisitos que exigen los artículos
1, 5 y 170 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito;
esta prueba preconstituida de la acción se
relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la demanda y se ofrece para
acreditar la obligación contraída por
los codemandados y la deuda existente con XXXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
E.N.R, así como
para justificar los elementos de la acción
cambiaría directa,
que conforme a los artículos
151 y 152 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito procede
contra el aceptante y su aval; el importe del pagaré y de
los intereses moratorios, en virtud de que es el medio legal idóneo
para hacerlo conforme a los articules 1238, 1241 y 1296 del Código
de Comercio.
2. LA
CONFESIONAL , a cargo de la parte
demandada XXXXXXXX VIDAL, quien deberá
comparecer en forma personal y no por conducto de representante legal alguno a
absolver posiciones, que se le formularan el día y hora
que se señale
para el desahogo de dicha probanza, debiendo apercibir a dicha
demandada para el caso de que si dejare de comparecer sin justa causa, será
declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente califique
su Señoría de
legales, en términos del articulo 1232 del Código
de Comercio, solicitando sea citada personalmente por conducto del C.
Secretario Actuario en funciones de Notificador adscrito a éste H
Juzgado.
Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 del escrito de demanda y se ofrece para
demostrar las afirmaciones de que la parte demandada suscribió y
firmó, el
documento fundatorio de la acción, así como
para acreditar el adeudo que tiene a favor del actor en el presente juicio.
3.- LA CONFESIONAL ,
a cargo del codemandado XXXXGALARZA, quien
deberá
comparecer en forma personal y no por conducto de representante legal alguno a
absolver posiciones, que se le formularan el día y
hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, debiendo
apercibir a dicho demandado para el caso de que si dejare de comparecer sin
justa causa, será declarado confeso de todas y cada una de las
posiciones que previamente califique su Señoría de
legales, en términos del articulo 1232 del Código
de Comercio, solicitando sea citado personalmente por conducto del C.
Secretario Actuario en funciones de Notificador adscrito a éste H.
Juzgado.
Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4,
5 y 6 del escrito de demanda y la ofrezco para demostrar
las afirmaciones de que la parte demandada suscribió y
firmó, el
documento fundatorio de la acción, así como
para acreditar el adeudo que tiene a favor del actor en el presente
juicio.
4.- EL
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que se exhibe como base
de la acción a
cargo de la parte demandada XXXXXXXX
VIDAL.
Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 del escrito de demanda y se ofrece para
acreditar la suscripción y firma del documento de crédito,
así como el adeudo que tiene la parta demandada con mi endosante y los
intereses pactados en el documento base de la acción.
5.- EL RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que se exhibe como base de la acción a
cargo de la parte demandada XXXXGALARZA.
Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 del escrito de demanda y se ofrece para
acreditar la suscripción y firma del documento de crédito,
así ei
adeudo que tiene la parta demandada con mi endosante y los intereses pactados
en el documento base de la acción.
6.- LA
INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES, en todo aquello que beneficie
a los intereses de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 del escrito de demanda, y se ofrece en razón de que
de dicha instrumental se desprenden las afirmaciones
del actor para reclamar la deuda que tiene la parte demandada.
7.- LA
PRESUNCIONAL EN SU
DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, en todo aquello que beneficie a los intereses
de la parte actora.
Esta prueba la relaciono con los hechos 1, 2, 3,
4, 5 y 6 narrados en el escrito de demanda, teniendo por
objeto acreditar el adeudo reclamado a la parte demandada.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo del presente
asunto los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 16, 39, 150, 151. 152,
170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
Norman y rigen el procedimiento los artículos
1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted
C. Juez, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO. Tenerme
por presentado con el carácter endosatario en procuración de XXXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
E.N.R, con
documentos y copias que se acompañan, demandando en la vía y
forma propuesta el pago de las prestaciones a que me refiero en el capitulo
correspondiente.
SEGUNDO. Admitir
a trámite
la presente demanda, dictando desde luego auto de exequendo a
fin de que en el momento de la diligencia, la parte demandada sea requerida de
pago y no haciéndolo se le embarguen bienes de su propiedad
suficientes a garantizar la deuda principal, intereses, así como
gastos y costas que origine el presente juicio, poniéndolos
en deposito de la persona que al efecto señale la
parte actora; hecho que sea lo anterior, con las copias simples exhibidas,
emplazar y correr traslado a los codemandados, para que en el término
de Ley formulen su contestación, si lo consideran pertinente.
TERCERO. Instruir al Secretario de
Acuerdos a confrontar y autorizar las copias
simples que se anexan de los documentos base de la acción a
efecto de que corran agregados en autos, quedando los originales en el seguro
de este H. Juzgado de conformidad con el artículo
1055 fracción VI del Código
de Comercio.
CUARTO. Toda
vez que el domicilio de la parte demandada se encuentra ubicado fuera de la
competencia territorial de este juzgado, solicito de su USIA gire atento
exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Civil competente del DISTRITO DE
CUAUTITLÁN, Estado de México, con el fin de dar cumplimiento al auto de
ejecución, facultando a la autoridad exhortada para que acuerde todo tipo de
promociones tendientes al cumplimiento de dicho auto.
QUINTO. En su
oportunidad y previos los trámites de ley dictar sentencia
definitiva en la que se condene a la parte demandada al pago de las
prestaciones que le reclamamos.
SEXTO.
Proveer conforme a derecho.
PROTESTO LO
NECESARIO
XXXXANAYA XXXX
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