INTERROGATORIO INFORMACIÓN TESTIMONIAL EN SUCESIÓN LEGITIMA. ARTÍCULO 801 CPCDF.


ARTÍCULO 801. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
INTERROGATORIO INFORMACIÓN TESTIMONIAL ES SUCESIÓN.


1.   Que diga el testigo si conoce a su presentante.

2.   Que diga el testigo desde cuándo lo conoce.

3.   Que diga el testigo porqué lo conoce.

4.   Que diga el testigo si tiene parentesco con su presentante.

5.   Que diga si depende económicamente de su presentante.

6.   Que diga el testigo si tiene interés en el presente juicio.     

7.   Que diga el testigo si conoció a la señora MARIA XXX XXXX. (o autora de la presente sucesión).

8.   Que diga el testigo cuanto tiempo conoció a la señora MARIA XXX XXXX.

9.   Que diga el testigo por qué la conoció.

10.       Que diga si sabe y le consta el estado civil que tuvo la señora MARIA XXX XXXX.

11.       Que diga el testigo si sabe con quien estuvo casada. ( Que diga el testigo si cohabito permanentemente en el mismo domicilio con alguna persona – concubinato)

12.       Que diga si sabe y le consta cuántos hijos procrearon.

13.       Que diga si sabe y le consta si la señora MARIA XXX XXXX procreo o adoptó hijos.

14.       Que diga el testigo si sabe quiénes tienen derecho a heredar en la presente sucesión.

15.       Que diga el testigo si existen otras personas con igual o mejor derecho a heredar de la señora MARIA XXX XXXX.

16.       Que diga la razón de su dicho.

Comentarios

  1. Cuando hablabamos de que le indicaban al abogado que debía ir al fondo del asunto, sería a partir de la pregunta 7 y hasta la 16, no lic?

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  2. Así es lic. Y aún algunas preguntas se pueden subsumir en una.

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  3. excelentes formatos gracias por no ser egoísta como dirían los filósofos CONOCIMIENTO NO COMPARTIDO CONOCIMIENTO PODRIDO

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  4. En un juicio sucesorio intestado que se lleva en el Estado de México es necesario presentar la información testimonial??? si es así en que articulo del Código de Procedimientos Civiles lo ordena??, ya que no lo encontré, solo en el Código del D.F.

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  5. PUEDO PRESENTAR DEMANDA POR NEGLIGENCIA MEDICA, SI MI PACIENTE LLEVA 8 AÑOS EN COMA PORQUE AL MEDICO SE LE PASO LA ANESTESIA???

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    1. SI EL PACIENTE, SE ENCUENTRA EN ALGUNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÍAS VER LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

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    2. pienso que tenia dos años desde que la.negligencia le provoco la situacion en que se encuentra. ahora en el df tendría que acudir primero con los corruptos de conamed sino no le admiten la demanda en los juzgados de la ciudad por el acuerso sel presidente del tribubal con representantes de los medicos y sus asociaciones

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  6. Que gran aporte en lo relativo a la información testimonial para las sucesiones legítimas.

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    1. La verdad de gran ayuda para todos los abogados muchas gracias por compartir ésta información testtimonial

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  7. los testigos para la información testimonial a la que se refiere el artículo 801 se nombran desde la denuncia del intestado o no hay necesidad de nombrarlos y solo se presentan cuando te dan fecha para que se lleve acabo la información testimonial??

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    1. Alguien te dió respuesta? Yendo exactamente la misma duda
      Yo ya tengo fecha de audiencia

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    2. Buen día

      En la Ciudad de México no es necesario nombrar a los testigos desde el escrito inicial de denuncia de la Sucesión. Únicamente se presentan el día que se llevará a cabo la información testimonial. Es importante que de ser posible los testigos sean conocidos, amigos o vecinos del de cujus, hay jueces que no aceptan que sean familiares a pesar de no ser familiares directos. Saludos

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    3. Una duda,tengo fecha para la audiencia,es necesario notifique previamente a mis testigos o solo los presento el dia de la audiencia ?
      Gracias

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  8. Los testigos tienen que nombrarse siempre??

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  9. Una duda.tengo fecha para la audiencia.es necesario notifique previamente a mis testigos o solo los presento el dia de la audiencia.
    Gracias

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  10. Al solicitar que se señale fecha de audiencia, se darán a conocer los nombres de los testigos, por lo que se tiene que esperar el auto en el que se señale la fecha de audiencia y la acreditación de los testigos. Por lo tanto, una vez que se conoce la fecha de audiencia, se le tendrá que hacer del conocimiento, por parte de los interesados, a los testigos que se señalaron.

    Caso contrario, también se puede solicitar se notifique a través del juzgado, sin embargo quiero pensar que es economía procesal el llevar a cabo dicha notificación, ya que es uno mismo quién los señala para practicar dicha diligencia.

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  11. no es necesario señalar el nombre de los testigos, en la audiencia sólo los presentas y no tienes problema alguno, como en otras materias y juicios que tienes que señalarlos.

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  12. No es necesario mencionarlos en el escrito inicial, los presentas ese dia de la audiencia.

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  13. El cuestionario lo presentas el dia de la audiencia o antes para aue se califique?

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