Escrito de apelación contra sentencia definitiva en controversia del orden familiar


JUAREZ XXXX

VS

ARMANDO XXX

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
EXPEDIENTE: 10XX/XX  SECRETARIA: “ A “

 

C. JUEZ DECIMO NOVENO

DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL



MARCIA XXX, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer:

                   Que dentro del término de ley, y con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, vengo a interponer el recurso de APELACION en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA,    de fecha catorce de febrero de 20xx y publicada en el Boletín Judicial numero 32 del día diecisiete de febrero de 20xxx,  dictada en el presente juicio.


A G R A V I O S

“ PRIMER AGRAVIO:

        “Fuente del Agravio. Considerando III de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de 20XX y publicada en el Boletín Judicial numero 32 del día diecisiete de febrero de 20XX,  dictada en el presente juicio, y que  en la parte relativa y a la letra expresa:

... como se desprende de la comunicación dirigida a este Juzgado por El Representante Legal de la Compañía XXX de México, S.A. de C.V., que obra a fojas setenta y seis de este expediente, de fecha siete de octubre del año dos mil dos, en el que se consigna que el demandado labora para dicha empresa, por lo que se considera que la actora ha cumplido con las exigencias que en materia procesal se requieren...”


         “ Preceptos Violados. Artículos 81, 402 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

         “ Conceptos del Agravio. El Juez de la causa en la sentencia que se recurre a omitido valorar en su conjunto los medios de prueba que versan en el expediente, toda vez que como se desprende del oficio suscrito por la COMPAÑÍA “XXX” DE MÉXICO, S.A. de C.V., de fecha 15 de noviembre de 20XX2, recibido por Oficialía de Partes del Juzgado de la causa en fecha 28 de Noviembre del año 20XX, tal y como obra en la foja 100 del expediente el cual fue acordado el 29 de noviembre del año 20XX, publicado en el Boletín Judicial 95 de fecha 2 de diciembre del año 20XX, el cual señala que el día 30 de octubre del año pasado, terminó la vigencia del contrato de prestación de servicios profesionales que tenia el demandado con la compañía antes citada, asimismo se desprende que desde el día 1 de Noviembre del año pasado el demandado ya NO presta sus servicios para dicha compañía, por lo que la parte actora pidió al Juez Aquo, se sirviera requerir al demandado que manifestara el monto de sus percepciones y fuente de sus ingresos, promoción que ingreso por Oficialía de Partes del Juzgado Aquo el 15 de Enero del presente año, misma que fue acordada el 16 de enero del año 20XX, publicado en el Boletín Judicial 12 de fecha 17 de enero del presente año, requerimiento que fue desahogado por el demandado el día 3 de Febrero del año 20XX ingresado por Oficialía de Partes del en que se actúa, acordado en la Audiencia de Ley de la misma fecha, misma que obra en la foja 158 del expediente, donde el demandado manifiesta textualmente “bajo protesta de decir verdad” que efectivamente en la fecha indicada deje de laborar para la empresa en la que venia prestando mis servicios como vendedor en virtud de que se termino mi contrato laboral y no me fue renovado, por lo que desde esa fecha me di a la tarea de buscar un nuevo empleo sin hasta el momento tener respuesta favorable de varias solicitudes hechas por el suscrito”, por lo cual es menester mencionar que el dicho del demandado es elevada a una confesión judicial, por otra parte de igual forma el demandado cita textualmente: bajo protesta de decir verdad que desde el día 9 de diciembre del año pasado, el demandado empezó provisionalmente mientras encuentra un empleo estable, a trabajar con un cuñado de nombre Rubén XXX como ayudante de electricista recibiendo por este trabajo un sueldo diario de $ 120.00 ( ciento veinte pesos moneda nacional) es decir la cantidad de $600.00 ( seiscientos pesos moneda nacional), a la semana...”

Por lo que se llega a la firme convicción de que he demostrado en el presente agravio que la Juez Aquo se abstuvo de valorar el expediente en su conjunto, toda vez que la presente sentencia carece de total congruencia, con las actuaciones mismas, por lo que causa diversos agravios que se razonaran y demostrarán en los subsecuentes.

 
SEGUNDO AGRAVIO:

        Fuente del Agravio. Considerando III de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de 20XX y publicada en el Boletín Judicial numero 32 del día diecisiete de febrero de 20XX,  dictada en el presente juicio, y que  en la parte relativa y a la letra expresa:

“...por lo que resulta procedente condenar al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo y de la parte actora, en la cantidad equivalente al porcentaje del TREINTA POR CIENTO MENSUAL, del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado en el lugar donde trabaja o en cualquier otro y cuya cantidad equivalente deberá ser entregada a los acreedores alimentarios, por conducto de la parte actora, previa identificación y firma del recibo correspondiente, de acuerdo a la forma y periodos de pago acostumbrados, debiendo girarse atento oficio al  C. Representante Legal de la Compañía XXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., a efecto de hacerle saber la presente determinación y proceda a su cumplimiento, dejando sin efecto el diverso número 2999 de fecha trece de septiembre del año próximo pasado, informándole que a fin de garantizar el pago de la pensión antes decretada, en caso de renuncia, despido, finiquito, liquidación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral con el demandado, deberá de retenerse la cantidad que corresponda al porcentaje antes decretado y remitirla a este Juzgado mediante Billete de Deposito expedido por Nacional Financiera, debiendo dicho Representante informar a este Juzgado en el termino de OCHO DIAS, el cumplimiento total e integro otorgado a la presente, apercibido que de no hacerlo se hará acreedor a una multa de TREINTA DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE DIARIO EN EL DISTRITO FEDERAL, por desacato a un mandato judicial, en términos del artículo 73 del Código Procesal Civil. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en autos”.


         “Preceptos Violados. Artículos 302, 303, 308, 309, 311 Bis, 311 CUATER, 315, 317 y demás relativos y aplicables del Código Civil, 81, 402 y demás relativos y aplicables  del Código de Procedimientos Civiles.

         “Conceptos del Agravio. Además de las manifestaciones aducidas en el agravio anterior y que se obvian como si estuviesen transcritas para evitar innecesarias repeticiones, la sentencia recurrida en su parte conducente me causa agravio por las siguientes razones:

La suscrita, en el ocurso inicial de demanda, dedujo, en la pretensión indicada en el inciso B) El Pago de la de pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva a favor de mi menor hijo de nombre  DANTE XXXX y de la suscrita, así como el aseguramiento de los alimentos debidos a mi menor hijo en términos de lo dispuesto por el artículo 317 del Código Civil, y es de explorado derecho que los jueces deberán ser congruentes con las pretensiones deducidas en el proceso, debiendo conceder lo solicitado por las partes no debiendo dejar de actuar y de resolver de acuerdo con las respectivas reclamaciones, por lo que, en este sentido, la sentencia recurrida agravia a la suscrita en tanto que no resuelve de conformidad a lo solicitado en mi pretensión que implicaría el condenar al demandado en los mismos términos.

El Juez a estimado condenar al demandado a cubrir una pensión alimenticia definitiva a favor del menor y de la actora equivalente a un TREINTA POR CIENTO de los ingresos y demás prestaciones que percibe el demandado en el lugar donde trabaja o en cualquier otro y cuya cantidad equivalente deberá ser entregada a los acreedores alimentarios, debiendo girarse atento oficio al C. Representante Legal de la Compañía XXX DE MÉXICO, S.A. DE C.V., a efecto de hacerle saber la presente determinación y proceda a su cumplimiento,  lo cual resulta ilógico e incongruente, toda vez que, además de no estar de conformidad a lo solicitado por la suscrita como ha quedado expresado, en el agravio anterior quedo demostrado que el demandado ya no labora con dicha empresa desde el 1 de Noviembre del año pasado, por lo cual resulta fuera de toda lógica jurídica que el Juez de la causa condene al demandado a cubrir una pensión alimenticia definitiva del TREINTA POR CIENTO a favor del menor y la actora, cuando ya no existe una fuente de trabajo estable para el demandado, toda vez que el mismo demandado manifestó que desde el día 9 de diciembre del año pasado labora provisionalmente como ayudante de electricista recibiendo por este trabajo un sueldo diario de $ 120.00 (ciento veinte pesos moneda nacional) es decir la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos moneda nacional), a la semana, incumpliendo una vez más con su obligación alimentaría, toda vez que desde la fecha señalada no he recibido ningún tipo de ayuda del demandado para mi menor hijo y para la suscrita, lo cual también resultaría ilógico el informar a la fuente de trabajo que fue provisional para del demandado para que se sirva cumplir con la resolución dictada por el Juez de la causa, por lo que es de entenderse que carece de lógica y congruencia ejecutar la resolución emitida por el Juez de la causa.
 
Por otra parte en el caso de la acción del pago de alimentos ejercitada en el presente juicio requiere, tan solo, de la comprobación y concurrencia de los siguientes elementos: a) Que quien los reclame acredite su calidad de acreedor; b) Que se acredite la necesidad que haya de percibirlos y c) Que el demandado tiene bienes o ingresos para cubrir la pensión reclamada; los cuales se traducen en verdaderos requisitos de procedibilidad para determinar la procedencia de la acción ejercitada, que deben ser estudiados por el juzgador aún de oficio, asimismo en el presente juicio, como actora establecí el incumplimiento del demandado de su obligación de proporcionar alimentos a mi menor hijo y a la suscrita. Por su parte el demandado al dar contestación a la demanda entablada en su contra, niega el incumplimiento de merito, produciendo como consecuencia que conforme a lo dispuesto por el artículo 282 fracción I procedimental, la carga de la prueba se revierta y devenga de la entera incumbencia del demandado, en el sentido de demostrar si ha cumplido con las obligaciones alimentarías y de contribución económica para el sostenimiento de los acreedores, porque como es de explorado derecho, corresponde al reo acreditar el pago o cumplimiento de sus obligaciones y no a la solicitante el acreditar su incumplimiento, pues ello conlleva un hecho negativo, y la negación en sí, envuelve la afirmación expresa de un hecho. Así, en este sentido, de conformidad con el artículo 315 del código civil, a la suscrita compete el derecho de solicitar el aseguramiento de los alimentos, y la única forma legal de asegurar los mismos es en cualquiera de las formas previstas por el numeral 317 del código invocado, y no como la juez de la causa lo ha resuelto, sin fundamento legal y fuera de toda lógica jurídica e incongruente con la pretensión de la suscrita, ya que el pago y el aseguramiento de los alimentos solicitados por la suscrita ha sido en razón de la inestabilidad laboral del demandado, el cual varía constantemente de trabajo para evadir el pago de los alimentos, por lo que es procedente se le condene al pago y aseguramiento de los mismos en términos de ley y no como lo ha determinado la Aquo en el considerando que se ataca.

Por lo que se desprende que el demandado no demostró el cumplimiento de su obligación hacia los acreedores alimenticios, asimismo, el Juez de la causa en la sentencia que se recurre a omitido valorar en su conjunto los medios de prueba que versan en el expediente, toda vez que como se desprende de la pretensión reclamada en el inciso b) de mi escrito inicial de demanda, pedí condenara al demandado al aseguramiento de los alimentos, por lo cual es procedente que el Juez de la Causa condene al demandado a dicha pretensión, señalando la pensión debida en un monto mensual considerado respecto al salario mínimo vigente para el Distrito Federal, depositándolos en el juzgado de la causa a través de billete de depósito expedido por Nacional Financiera y su aseguramiento a través de Fianza exhibiendo la póliza de la misma.      

   
“ TERCER AGRAVIO:

        “Fuente del Agravio. La totalidad de la Sentencia Definitiva, en sus considerandos y resolutivos, de fecha catorce de febrero de 20XX y publicada en el Boletín Judicial numero 32 del día diecisiete de febrero de 20XX,  dictada en el presente juicio.

“Preceptos Violados. Artículos 138, 282 fracción V y demás relativos y aplicables del Código Civil, con relación al artículo 81 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Conceptos del Agravio. En la sentencia recurrente el Juez de la Causa omitió resolver acerca de la Guarda y Custodia planteada por la suscrita en el apartado de Pretensiones en su inciso A), dejando en total indefensión a la suscrita toda vez que el Juez de la causa debe decidir sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la controversia, y cuando estos hayan sido varios, el Juez de la causa tiene la obligación de hacer el respectivo pronunciamiento de cada uno de ellos,  debiendo sujetarse a las peticiones de la suscrita, por lo que el Juez Aquo debió examinar y resolver cada una de las peticiones de la suscrita, así es de observarse que éste no se ocupó del estudio de todas las pretensiones de la actora, lo cual procede que el Tribunal de Alzada haga el análisis omitido, a fin de resolver lo que proceda, en atención a que las sentencias de deben contener la fijación clara y precisa de los hechos narrados por la actora; la apreciación de las pruebas para tenerlos o no por demostrados, los fundamentos legales que sirvan de apoyo para  negar o conceder dicha pretensión y los puntos resolutivos, en los que deben concretarse con claridad y precisión, el hecho o hechos por los que se  conceda o niegue la pretensión señalada, circunstancias que no han sucedido en la resolución que se impetra, por lo que es procedente que la alzada resuelva que la guarda y custodia definitiva del menor queda a favor de la suscrita.


Por lo expuesto, a Usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por interpuesta la apelación en tiempo y forma y por expresados los agravios que se hacen valer.

SEGUNDO. Con las copias simples que se acompañan correr traslado a la contraria para que formule su contestación a los agravios.

TERCERO. Proveer conforme a derecho.



PROTESTO LO NECESARIO



MARCIA XXXX.




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