Un ejemplo de ampliación de declaración del probable responsable presentada por escrito en averiguación previa.


FISCALIA CENTRAL EN INVESTIGACION
PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES.
UNIDAD DE INVESTIGACION UNO, SIN DETENIDO,
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
FSP/B/TX/ xxxx/xx-04
DELITO: DENUNCIA DE HECHOS



C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
LICENCIADO xxx XXX XXX.
UNIDAD DE INVESTIGACION X, SIN DETENIDO,
DE LA FISCALIA CENTRAL EN INVESTIGACION
PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INSTITUCIONES.
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

SANDRO XXXX, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en XXX, Edificio XXX, departamento XX, Col. XXX, C.P. 047xx, Del. Coyoacán, en México Distrito Federal, y autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho MOISES XXX  con cédula profesional número XXX, así como al pasante de la misma profesión JORGE XXX ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, con fundamento en el artículo 8 y 20 constitucional, con el carácter de probable responsable en la averiguación previa citada al rubro, vengo a ampliar mi declaración y dar contestación a la acusación oscura, infundada, e improcedente que se vierte en mi contra, negando completamente el señalamiento directo de que el suscrito no haya observado las obligaciones inherentes a mi cargo y calidad de servidor público que me ha sido encomendado, y por lo tanto, niego completamente que el suscrito haya realizado alguna diligencia innecesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia, por lo que niego el que el suscrito haya violado las disposiciones legales inherentes a mi cargo como servidor público, y mucho menos los principios ordenados por la constitución, negando en consecuencia, que el suscrito haya actuado en perjuicio de la procuración de justicia y mucho menos que exista de mi parte la comisión de algún ilícito; así, para dar la debida contestación, al efecto manifiesto:

1.               Primeramente, el señalamiento vertido en mi contra de irregularidades y la posible comisión de algún ilícito previsto y sancionado en el código penal, acusación originada por el acta administrativa número FSA/AA/XXX/0X-0X y que dio motivo a la presente indagatoria, sustentado al considerar que “no observaron las obligaciones inherentes a su cargo y calidad de servidores públicos…”, me deja en total estado de indefensión por lo que me encuentro en la imposibilidad jurídica de esgrimir los oportunos argumentos y pruebas de mi defensa, transgrediendo, dicho señalamiento, los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.

Así, con respecto al señalamiento de mi actuación como servidor público de “no observar las obligaciones inherentes a mi cargo”, afectando los principios de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se deben observar en el desempeño de la función pública, es completamente infundado e improcedente, pues es de explorado derecho que un acto negativo o una omisión en sentido estricto, tiene dos vertientes: la primera consiste en que la autoridad no desarrolle las actuaciones dentro de los términos y plazos previstos legalmente, esto es, que no lo siga diligentemente, sino con dilación o demora; y, la segunda implica que la autoridad nada provea o deje de hacer lo conducente para la marcha del juicio o la tramitación del procedimiento respectivo, y a la luz de estos principios rectores de nuestro ordenamiento legal se desprende que el señalamiento de la autoridad fiscalizadora carece de razón y de derecho al atribuirme una omisión en mi proceder como servidor público, concretamente en mi actuación como Oficial Secretario en la Indagatoria número FMH/ZZXX/TX/XXX/0X-0X de la que tuve conocimiento del 24 de mayo al 29 de agosto del 200X.

La acusación en mi contra queda desvirtuada al considerar la totalidad de las actuaciones realizadas por la Representación Social en general, y en particular por el C. Agente del Ministerio Público ALEJANDRO XXXX y por el suscrito, en la indagatoria de referencia, actuaciones que ha omitido valorar y analizar el órgano denunciante de manera por demás dolosa, pues es de exigencia constitucional que cualquier órgano acusatorio, además de hacer saber al funcionario concretamente los hechos que se le imputan para desvirtuarlos y expresar sus defensas, deberá, además, invariablemente, analizar y valorar todas las circunstancias que rodean la situación de hecho y que se concretizan,  mediante diversos elementos de convicción y no solamente a través un razonamiento aislado como lo ha sido en la presente indagatoria.

En este sentido, en un análisis completo de la indagatoria FMH/MX-X/TX/3XX/0X-0X, es importante indicar que el actuar del C. ALEJANDRO XXX como Agente del Ministerio Público y por el suscrito asistiéndole como Oficial Secretario, siempre actuamos apegados a los preceptos legales que rigen nuestra función, prueba de ello es que en la averiguación en comento, y por la necesidad de que la parte querellante ampliara su declaración, presentara testigos de los hechos y aportara más elementos para la debida integración de la averiguación previa, se giró citatorio el día 25 de mayo del dos mil XX a la parte interesada a efecto de que compareciera con el C. Agente del Ministerio Público con la finalidad ya indicada, así, al no comparecer la interesada, por instrucciones del C. Agente del Ministerio Público, el suscrito realizó llamadas telefónicas a la querellante al número que la misma aporto en sus generales, dejando constancias de la mismas, siendo de fechas  06 seis y 17 diecisiete de julio del 2006 dos mil seis, con resultados negativos, actuaciones que constan en la indagatoria ya referida en las constancias de las mismas fechas, utilizando así todos los medios para localizar a la C. MELBA XXX para que la misma aportara mayores elementos de prueba en dicha indagatoria. Así, en una valoración completa de las actuaciones realizadas por el C. Agente del Ministerio público y por el suscrito en la averiguación previa  FMX/MX-X/T3/XXX/0X-0X, jamás se trascendió en un perjuicio a las partes interesadas, a la procuración de justicia y mucho menos a la persona antes indicada, manifestándolo para constancia legal, ofreciéndolo y señalándolo desde este momento como prueba de descargo y a favor del suscrito.


2.      Por otra parte, el señalamiento de haber realizado “dicha diligencia innecesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia, violentando con ello la Constitución y la legalidad”, es sin sustento y carente de razón jurídica, dejándome, igualmente, en estado de indefensión, pues el señalamiento no contiene, además de una imputación directa indicando el hecho punible, ni una acusación formal en mi contra, ni los razonamientos jurídicos y de hecho a través de los cuales se llego a tal juicio, violentando así el orden constitucional, el cual obliga a la autoridad sancionadora a fundamentar la conducta reprochable y así dar a saber específicamente al servidor público el hecho o hechos que se le atribuyen con sus consecuencias respectivas, y de no ser así, es advertible que el suscrito, como servidor público, queda en estado de incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de la conducta que se le atribuye, si se tiene en cuenta que los principios rectores que la rigen, consistentes en la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los cuales se me acusa de haber violentado a través de una acusación contradictoria sustentada en los mismos hechos, primeramente por una supuesta omisión, es decir, por “no haber”, y, posteriormente esa omisión tuvo como consecuencia realizar una supuesta “diligencia innecesaria”. Así, es el caso que, el suscrito, en ejercicio de mis funciones, en ningún momento realice alguna actuación en perjuicio de la procuración de justicia o de los interesados en la indagatoria antes indicada, por lo que la autoridad ministerial ha de advertir y valorar que en la misma, el suscrito nunca realizó actuación alguna en la que se perjudicara los intereses jurídicos de la querellante, del probable responsable o de la procuración de justicia. Reafirmando  mis argumentos, es importante la valoración de las actuaciones ministeriales como órgano de Representación Social, las cuales demuestran que nunca se dejó en estado de indefensión a la querellante, pues siempre se cumplió cabalmente con el procedimiento respectivo y exigido al órgano ministerial, prueba de ello es el recurso de inconformidad en contra de la propuesta de No Ejercicio de la Acción Penal que presento la querellante en la indagatoria referida, lo cual da evidencia de que el actuar de la Representación Social en su conjunto, y particularmente del suscrito siempre fue apegado al ordenamiento legal y constitucional. Manifestaciones que hago para constancia legal, ofreciéndolo y señalándolo desde este momento como prueba de descargo y a favor del suscrito.


3.        Así, es evidente que el suscrito en ningún momento, y de constancias se desprende, jamás falte a las obligaciones que como servidor público tengo con respecto a la procuración de justicia, y es importante señalar que la supuesta irregularidad detectada en dicha indagatoria, además de carecer de sustento legal, no coincide con ninguna figura delictiva contenida en el Código Penal vigente para el Distrito Federal, por lo tanto la conducta atribuida al suscrito, no puede ser sancionada por no reunir los elementos que concretamente la ley señala como delito, pues es de explorado derecho que el cuerpo del delito es el conjunto de elementos objetivos o externos que configuran la materialidad de la figura delictiva, descrita concretamente por la ley además es importante señalar que el cuerpo del delito se comprueba con la acreditación  de la existencia de todas y cada una de las circunstancias que caracterizan al tipo penal, de manera que al no estar probado algún requisito esencial es razonable concluir que no existe esa comprobación ni delito alguno que perseguir. Además, como lo he referido, de constancias se desprende que, el suscrito en mi carácter de Oficial Secretario de Ministerio Público, nunca viole disposición alguna de la Constitución, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de los ordenamientos sustantivos y adjetivos penales, ni de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ni algún acuerdo emitido por el C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, razón por la cual solicito con todo respeto a esta Representación Social, con fundamento en lo ordenado por el artículo 9bis, fracción IX del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se sirva proponer el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL en la presente indagatoria, por ser procedente y ajustado a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, a Usted C. Agente del Ministerio Público, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en términos del presente ocurso, dando contestación a la infundada e improcedente acusación vertida en mi contra.

SEGUNDO. Se sirva proponer el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL en la presente indagatoria, después de realizar todas las diligencias y tramites de ley para resolver en definitiva la presente averiguación previa y en los términos que corresponda.

TERCERO. Proveer conforme a derecho.



PROTESTO LO NECESARIO
México Distrito Federal; 14 de junio de 200X.



SANDRO XXX XXX

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